¿Pero qué es «doctrina eminente»?
La Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo (2022), señala en su art. 102 que corresponde al Dicasterio para las Causas de los Santos pronunciarse sobre el título de Doctor de la Iglesia que ha de concederse a un santo, después de haber obtenido el parecer del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su doctrina eminente.
El texto reproduce el requisito de la anterior normativa, la Pastor Bonus, (1988), que exigía el juicio doctrinal previo de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe. Y responde sin duda “al deseo que la proclamación doctoral revista un notable carácter eclesial, se centre en el reconocimiento de una doctrina de grandes valores teológicos, como lo exige quizá nuestro tiempo, esté resguardada de imprudentes presiones religiosas y políticas que grupos o naciones quisieran ejercer para obtener estas proclamaciones que, tras la canonización de un Santo, constituyen un honor suplementario, sellan el valor de una doctrina, consagran una universalidad.”[1]
Tradicionalmente, para explicar este concepto se hace referencia a Benedicto XIV (1740-1758). Este, cuando aún era Promotor de la Fe, al comentar el Decreto Gloriosus de Bonifacio VIII (1294-1303) señalaba que la doctrina eminente es aquella gracias a la cual se disipan los errores, se dilucidan las cosas oscuras, se aclaran las dudas, y se resuelven los misterios de las Escrituras («errorum tenebrae fuerint profligatae, obscura fuerint dilucidata, dubia declarata. Seripturarum aenigmata reserata»).
A su vez, la Congregación de Ritos (antecesora del actual Dicasterio para las Causas de los Santos) indicaba en 1870 que estos criterios se concretan en quienes sirvieron a la Iglesia excelentemente, ya sea refutando errores crecientes, ya sea ilustrando las Sagradas Escrituras, ya sea explicando el depósito de la revelación, o bien dirigiendo la moral (“praeclare inservierunt, sive in confutandis invalescentibus erroribus, sive in illustrandis Sacris Litteris, sive in explanando revelationis deposito, sive in dirigendis moribus”).
En resumen, para la tradición clásica, la doctrina eminente se reconoce porque ilumina la fe, aclara los puntos oscuros, combate los errores y contribuye a la comprensión del depósito revelado.
Hoy día, la doctrina amplía el concepto anterior. No todos los Doctores ejercen el magisterio del mismo modo: los hay teólogos, pastores o místicos; pero todos participan en la edificación doctrinal de la Iglesia. Además, para juzgar a un candidato, junto a la ortodoxia y profundidad de su doctrina, se debe considerar su influencia real en la vida del Pueblo de Dios, la recepción eclesial de su enseñanza, la coherencia entre vida y mensaje, y la actualidad de su aportación. Deben excluirse figuras cuya doctrina se basa casi exclusivamente en revelaciones privadas o en expresiones poco compatibles con la sobriedad del depósito de la fe.
En definitiva, se puede decir que para poder calificar una doctrina como eminente, ésta debe ser conforme a la verdad revelada, que se aprecie en ella un influjo especial del Espíritu, y que profundice el depósito de la fe para la edificación del Cuerpo de Cristo en un momento determinado de la historia, pero con un influjo duradero en la vida de la Iglesia[2].
[1] Castellano Cervera, Jesús: «Eminens Doctrina», un requisito necesario para ser Doctor de la Iglesia, Teresianum 46 (1995/1), pp. 6-7.
[2] O.C. p. 16